"Desde mi punto de vista –y esto puede ser algo profético y paradójico a la vez– Estados Unidos está mucho peor que América Latina. Porque Estados Unidos tiene una solución, pero en mi opinión, es una mala solución, tanto para ellos como para el mundo en general. En cambio, en América Latina no hay soluciones, sólo problemas; pero por más doloroso que sea, es mejor tener problemas que tener una mala solución para el futuro de la historia."

Ignácio Ellacuría


O que iremos fazer hoje, Cérebro?

quinta-feira, 21 de fevereiro de 2008

A questão indígena no México

Diputados, ONU y diplomacia
Emilio Rabasa Gamboa
21 de febrero de 2008

En la radio y la tv se escucha de manera recurrente un spot por parte de la Cámara de Diputados que dice así: “Los legisladores de México estamos comprometidos con esta causa mundial”. Se refieren a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en septiembre del año pasado por la Asamblea General de la ONU durante su 107 sesión plenaria. La pregunta es si en verdad están los diputados comprometidos con esa gran causa. Veamos en qué consiste.

Presidía la Asamblea General, en lo que habría de ser un evento mundial histórico, la señora Al Khalifa de Barein. Al llegar al informe del Consejo de Derechos Humanos, la presidenta puso a consideración de las naciones reunidas en Nueva York la referida declaración, publicada con la asignación A/61/L67. El proyecto de resolución fue patrocinado por 39 países de todos los continentes. Por América Latina participaron Guatemala, Honduras, Bolivia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Nicaragua, Panamá y Perú. ¿Y México?, país con más de 10 millones de indígenas que desde 2001 insertó en su Constitución (artículo segundo) los derechos de libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, pues… pues no participó en el copatrocinio. Así de rápida es nuestra desmemoria de lo ocurrido en este país entre 1994 y 2000, y que atrajo la atención del mundo sobre México y Chiapas.

La declaración, que tomó 25 años de fragua y negociación, puede consultarse ampliamente en la siguiente dirección electrónica: http://www.un.org/News/Press/docs/2007/ga10612.doc.htm. Aquí tan sólo destaco algunos de sus principales componentes. En forma explícita se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a su libre determinación (artículo tercero), y en ejercicio de la misma, el derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales (artículo cuarto). El derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo también el derecho a participar, si así lo desean, en la vida política económica, social y cultural del Estado (artículo quinto). Un conjunto de derechos consustanciales a estos fundamentales se consignan y desarrollan en la declaración en diversas materias. Destaca por su novedad el derecho a que no se desarrollen actividades militares en los territorios indígenas salvo que lo justifique una amenaza al interés público o se haya acordado con ellos (artículo 30). Finalmente la declaración incluye un asunto fundamental: nada se interpretará en ella en el sentido de que “autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, o la unidad política de estados soberanos e independientes” (artículo 46).

Esta declaración equivale a la constitución universal de los pueblos indígenas, esto es, de 370 millones de seres humanos que habitan en nuestro planeta. Por ello se explica su aprobación por una contundente mayoría de 143 países a favor, cuatro en contra, nada menos que EU (reiterando su línea de marginación multilateral como con el Protocolo de Kioto en materia ambiental), Canadá, Nueva Zelanda y Australia, que expresaron su desacuerdo sobre los temas de autodeterminación, tierra y recursos, y 11 abstenciones.

La representante de México durante el debate se limitó a reiterar la composición pluriétnica y cultural de la nación mexicana expresada en el artículo segundo constitucional, y en un tono de innecesaria reserva advirtió que los derechos de libre determinación, autonomía y autogobierno se ejercerían en los términos de nuestra Constitución, de suerte que se garanticen la unidad nacional e integridad territorial del Estado. Esta afirmación fue redundante frente al contenido arriba transcrito del artículo 46 de la declaración. En materia de propiedad agrícola, ante lo dispuesto por los artículos 26 a 28 del nuevo instrumento internacional (que no hacen sino exigir respeto al régimen de tenencia indígena), indicó que no se interpretarán en menoscabo de lo dispuesto por nuestra Carta Magna, cuando que en modo alguno contradicen a lo establecido por los preceptos segundo y 27 constitucionales. Triste papel diplomático. Nuestro país reconoció con la reforma de 2001, es decir, seis años antes, los derechos de libre determinación y autonomía de nuestros pueblos y comunidades indígenas. Debimos haber sido primero, formidables copatrocinadores y luego destacados adalides de esta trascendental resolución de la ONU.

Si ahora los diputados se sienten en verdad comprometidos con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cabría preguntarles ¿por qué hasta la fecha no han promovido y eventualmente aprobado la legislación secundaria del artículo segundo constitucional?, lo que permitiría darle vida y operatividad a la letra muerta de la reforma de 2001, cuya inserción constitucional sacudió a un país entero durante más de seis años.

Profesor investigador del Tecnológico de Monterrey, campus ciudad de México

http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/39805.html

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